Auto Supremo AS/0242/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2007

Fecha: 30-Abr-2007

Bajo la concepción doctrinal expuesta, en el caso de autos se establece que el actor


2. Respecto al recurso de casación en el fondo, referido al pago indebido de las comisiones asignadas por el Juez de instancia y confirmado por el tribunal de alzada, es oportuno indicar que se entiende por comisión el beneficio con el cual se atribuye al trabajador en proporción al resultado obtenido en la gestión, negocio, transacción u operación en que haya intervenido en nombre del empresario, es decir es una forma de participar en los ingresos, utilidades o ventas de la empresa; empero ésta comisión puede darse bajo dos situaciones o aspectos: a) que la comisión pueda constituir como única retribución del trabajador o; b) que la comisión sea parte complementaria del salario fijo o de otra forma de retribución.

Bajo la concepción doctrinal expuesta, en el caso de autos se establece que el actor si bien demanda el pago de las comisiones, reconocidas por el Juez de mérito bajo el rubro de "otras comisiones" por el monto de Bs. 39.544,70.-, decisorio confirmado por el Tribunal de alzada, no ha sido correctamente otorgado, por cuanto del texto de los documentos de fs. 77-79, se evidencia que el actor no recibía dichas comisiones sobre las ventas para sí, sino para la empresa SAHARA CO., cumpliendo con las funciones de su cargo, hecho que no fue advertido por los jueces de grado, resultando por ello, que incurrieron en error de hecho en la apreciación de las referidas pruebas, lo que corresponde enmendar