POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 60-1) de la L.O.J., CASA parcialmente el auto de vista de fs. 204 y, deliberando en el fondo, declara no haber lugar al pago de Bs. 39.554,70.-, por concepto de "otras comisiones", asignadas al actor en la sentencia de primera instancia, manteniéndose firme la liquidación de fs. 88-88 vta., en lo que hace a los demás conceptos; debiendo cancelarse la suma de Bs. 41.266,09. Sin multa por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 242 - Social Sucre, 30 de abril de 2007
- Apelada la sentencia, por el propietario de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- b) Como recurso de casación en el fondo, denuncia la violación e inobservancia de los
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis con base a los antecedentes
- Bajo la concepción doctrinal expuesta, en el caso de autos se establece que el actor
- Por lo relacionado y siendo parcialmente evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, corresponde su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
