Por lo relacionado y siendo parcialmente evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, corresponde su
Asimismo, para mayor abundamiento no cursa en el cuaderno procesal ninguna otra prueba literal ni testifical que evidencie la percepción de dichas comisiones con el rubro de "otras comisiones" como parte integrante del salario pactado, hecho que al actor, no le estaba prohibido demostrar conforme la prescripción de la segunda parte de los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., constando únicamente que el salario percibido por el actor, conforme se refleja en el certificado de fs. 4, ascendía a la suma de $us. 230.-, lo que no fue enervado a lo largo del proceso por la parte empleadora con la presentación de las literales de fs. 23-24, de donde se infiere que la valoración del Juez a quo, respecto de ésta prueba legal que se enmarca en la previsión contenida en el art. 158 del indicado cuerpo normativo.
Por lo relacionado y siendo parcialmente evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, corresponde su resolución en la forma prevista en los arts. 271 inc.4) y 274 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso de autos con la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 242 - Social Sucre, 30 de abril de 2007
- Apelada la sentencia, por el propietario de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
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- Por lo relacionado y siendo parcialmente evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, corresponde su
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- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
