CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis con base a los antecedentes
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis con base a los antecedentes del proceso:
1. Con relación al recurso de casación en la forma, es menester indicar que el recurrente, acusa la infracción del art. 117 y 123 de la L.O.J., extrañando la firma del Vocal Semanero, sin advertir que la demanda, fue válidamente presentada ante la Corte Nacional del Trabajo, para continuar su trámite una vez transferida al Poder Judicial, en cumplimiento del art. 5º de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, y leyes Nros. 1501 de 8 de octubre de 1993 y 1563 de 13 de mayo de 1994, de donde se infiere que la continuación del trámite por transferencia del proceso a sede jurisdiccional no supone nueva presentación de demanda en la que se pueda extrañar la omisión que se acusa, consiguientemente, no puede darse cabida a la nulidad invocada, máxime si no fue oportunamente impugnada, no causó indefensión ni afectó la competencia del Juez de la causa, no afectando el orden público la extemporánea pretensión del recurrente, conforme previene el inc. 3) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 242 - Social Sucre, 30 de abril de 2007
- Apelada la sentencia, por el propietario de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- b) Como recurso de casación en el fondo, denuncia la violación e inobservancia de los
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis con base a los antecedentes
- Bajo la concepción doctrinal expuesta, en el caso de autos se establece que el actor
- Por lo relacionado y siendo parcialmente evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, corresponde su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
