b)
b).- Que, la entidad demandada, trata de fundamentar el recurso acusando la supuesta infracción de las disposiciones que cita, expresando que no es evidente que se hubiere negado el derecho de defensa del actor previsto en el art. 16 de la C.P.E., a que se refiere el auto de vista, toda vez que se realizaron auditorías de las funciones que ejercía como Gerente, en fechas anteriores a su despido, mencionando que, precisamente el informe de auditoria de 5 de octubre de 2004 de fs. 121-125, "hace mención a los anteriores antecedentes" que dieron lugar al despido del actor, que no era un empleado común, subalterno o administrativo, como se tiene de los Estatutos vigentes, prueba literal que corre a fs. 128-157, por la que acredita que siendo el Directorio, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 67 inc. i), quién contrató y designó directamente al demandante, en el cargo de Gerente General, también tiene la atribución de su remoción o retiro, despido o destitución, lo que no fue valorado a cabalidad por el Tribunal ad quem
- PARTES: Wilson Castillo Carvalho c/ la Mutual La Paz, Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación deducida por la apoderada del demandante, por auto de vista Nº
- Que, contra el mencionado auto de vista la Mutual La Paz, interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- b)
- c)
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
