Auto Supremo AS/0437/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2007

Fecha: 12-Abr-2007

c)


c).- Que, en el marco de tales antecedentes, es preciso dejar establecido que los argumentos expuestos por la recurrente, carecen de eficacia jurídica, por cuanto fuera de no enervar el alcance de las disposiciones constitucionales y legales en que se sustenta el decisorio del Tribunal de alzada, no guardan relación ni congruencia con las disposiciones de su propio Reglamento Interno de Personal arts. 1, 41, 49 y 50, que aduce mal valorado (fs. 127), aplicable sin exclusiones a todos los trabajadores, en el que está previsto el procesamiento interno de sus dependientes para la sanción de faltas muy graves, como la comunicación de sus resultados a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y al Ministerio del Trabajo y Microempresa ni del art. 67 inc. i) de su Estatuto (fs. 146), que en ninguna parte autoriza al Directorio, a remover o destituir directa e intempestivamente al Gerente General, cargo que fungía el demandante; sino por causales debidamente establecidas y justificadas, condición que no fue cumplida por dicho cuerpo colegiado, remitiendo al actor la carta de 29 de marzo de 2005 de fs. 118, ciertamente en fecha posterior al mentado informe de auditoría de 5 de octubre de 2004 de fs. 121-125, en el que dice se hace mención a los "anteriores antecedentes" que dieron lugar a su destitución por las causales previstas en los arts. 16 inc. e) de la L.G.T. y 9º e) y g) del D.R., informes que no tienen más valor que constituir opiniones técnicas que admiten prueba en contrario y no gozan de la calidad de verdades jurídicas inamovibles ni son sustitutivos del proceso administrativo interno extrañado por el Tribunal ad quem, que la entidad demandada no sustanció, aplicando directamente el art. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R., en franca omisión del art. 16 de la C.P.E., que garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa del trabajador