c)
c).- Que, en el marco de tales antecedentes, es preciso dejar establecido que los argumentos expuestos por la recurrente, carecen de eficacia jurídica, por cuanto fuera de no enervar el alcance de las disposiciones constitucionales y legales en que se sustenta el decisorio del Tribunal de alzada, no guardan relación ni congruencia con las disposiciones de su propio Reglamento Interno de Personal arts. 1, 41, 49 y 50, que aduce mal valorado (fs. 127), aplicable sin exclusiones a todos los trabajadores, en el que está previsto el procesamiento interno de sus dependientes para la sanción de faltas muy graves, como la comunicación de sus resultados a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y al Ministerio del Trabajo y Microempresa ni del art. 67 inc. i) de su Estatuto (fs. 146), que en ninguna parte autoriza al Directorio, a remover o destituir directa e intempestivamente al Gerente General, cargo que fungía el demandante; sino por causales debidamente establecidas y justificadas, condición que no fue cumplida por dicho cuerpo colegiado, remitiendo al actor la carta de 29 de marzo de 2005 de fs. 118, ciertamente en fecha posterior al mentado informe de auditoría de 5 de octubre de 2004 de fs. 121-125, en el que dice se hace mención a los "anteriores antecedentes" que dieron lugar a su destitución por las causales previstas en los arts. 16 inc. e) de la L.G.T. y 9º e) y g) del D.R., informes que no tienen más valor que constituir opiniones técnicas que admiten prueba en contrario y no gozan de la calidad de verdades jurídicas inamovibles ni son sustitutivos del proceso administrativo interno extrañado por el Tribunal ad quem, que la entidad demandada no sustanció, aplicando directamente el art. 16 de la L.G.T. y 9º de su D.R., en franca omisión del art. 16 de la C.P.E., que garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa del trabajador
- PARTES: Wilson Castillo Carvalho c/ la Mutual La Paz, Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación deducida por la apoderada del demandante, por auto de vista Nº
- Que, contra el mencionado auto de vista la Mutual La Paz, interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- b)
- c)
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
