Auto Supremo AS/0437/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2007

Fecha: 12-Abr-2007

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:

a).- Que, por disposición de los art. 162 de la C.P.E y 4º de la L.G.T., los derechos de los trabajadores son irrenunciables, marco constitucional y legal que legitima la pretensión del actor, de buscar la tutela efectiva de los derechos que demanda y que le fueron reconocidos en el auto de vista recurrido, entre ellos, el desahucio, indemnización, vacaciones y aguinaldo, aplicando los arts. 16 de la C.P.E., 13 de la L.G.T., considerando arbitraria su destitución, sin un previo proceso interno previsto en el Reglamento Interno de Personal de la entidad demandada, que justifique el despido intempestivo del trabajador sin derecho a los beneficios sociales correspondientes por supuesta infracción del art. 16 inc. e) de la L.G.T. y 9º incs. e) y g) del D.R., por una parte y, por otra, negando el pago de horas extras y primas en función de los arts. 46 segunda parte de la L.G.T. y 48, 49 y 50 del D.S. de 23 de agosto de 1943 y Ley de 11 de junio de 1947, respectivamente, de donde queda claro que, son estas las disposiciones legales aplicadas por el Tribunal ad quem y cuya infracción no se acusa en el recurso