En grado de apelación deducida por la apoderada del demandante, por auto de vista Nº
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo en parte de fs. 365-369, interpuesto por Silvana Karim Suárez Padilla, en representación de la Mutual La Paz, Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, contra el auto de vista Nº 193/06 de 16 de septiembre de 2006 (fs. 292), complementado en 25 de octubre de 2006 (fs. 296), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Wilson Castillo Carvalho, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 374-378, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, la Jueza Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó la sentencia Nº 7/2005 de 20 de octubre de 2005 (fs. 212-216), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3, subsanada por memorial de fs. 82-84, disponiendo que la Mutual La Paz, Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, pague a favor del actor, la suma de Bs. 51.633,45.-, por concepto de vacación y aguinaldo.
En grado de apelación deducida por la apoderada del demandante, por auto de vista Nº 193/06 de 16 de septiembre de 2006 (fs. 292), se revoca en parte la sentencia Nº 7/2005 de 20 de octubre de 2005 de fs. 212-216, disponiendo que la entidad demandada, pague al actor, la suma de Bs. 230.974,45.- por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo
- PARTES: Wilson Castillo Carvalho c/ la Mutual La Paz, Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación deducida por la apoderada del demandante, por auto de vista Nº
- Que, contra el mencionado auto de vista la Mutual La Paz, interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- b)
- c)
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
