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2.- Que, el segundo recurso interpuesto por la Administración Tributaria, también no cumplió con los requisitos determinados en el Art. 258, numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, además de haber hecho mención de que se recurría en el fondo y en la forma, no identificando claramente cuáles serían las formas esenciales del proceso que se violaron y cuáles serían las Leyes violadas o falsamente aplicadas o erróneamente interpretadas, coligiéndose que el recurrente no demostró el fundamento alegado en su recurso y, por el contrario, el Auto de Vista recurrido, se ajusta a las normas legales en vigencia, por consiguiente el tribunal de apelación ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas, correspondiendo en definitiva, resolver conforme lo determinan los Arts. 271, numeral 1) y 272, numeral 2) del Código de Procedimiento Civil
- PARTES: Empresa "Industrias Vascal S.A." c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrito Cochabamba
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido en materia
- Este fallo motivó dos Recursos de Casación, cursante el primero a Fs
- II)
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado los recursos, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- 2
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
