Auto Supremo AS/0769/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2007

Fecha: 12-Abr-2007

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


Que, en ese marco legal, lo expuesto en los recursos resulta insuficiente haciendo inviable su consideración e impiden a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el Art. 60, numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, Arts. 271, numeral 1) y 272, numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo en parte con el dictamen Fiscal de Fs. 242 y 243, de obrados, declara IMPROCEDENTES, ambos recursos de casación, cursante a Fs. 224-227 y a Fs. 232 y 233, sin costas por ser ambas partes recurrentes