POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Que, en ese marco legal, lo expuesto en los recursos resulta insuficiente haciendo inviable su consideración e impiden a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el Art. 60, numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, Arts. 271, numeral 1) y 272, numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo en parte con el dictamen Fiscal de Fs. 242 y 243, de obrados, declara IMPROCEDENTES, ambos recursos de casación, cursante a Fs. 224-227 y a Fs. 232 y 233, sin costas por ser ambas partes recurrentes
- PARTES: Empresa "Industrias Vascal S.A." c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrito Cochabamba
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido en materia
- Este fallo motivó dos Recursos de Casación, cursante el primero a Fs
- II)
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado los recursos, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- 2
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
