II)
II).- El segundo Recurso de Casación planteado por la Administración Tributaria, representada por Juan J. Mariscal S., Gerente Distrital I, del Servicio de Impuestos Nacionales, fundamenta el mismo, señalando primeramente que recurre en el fondo y, posteriormente, en el petitorio se observa que recurre tanto en el fondo como en la forma; empero, el ahora recurrente, al igual que el sujeto pasivo, no fundamenta su recurso, toda vez que de igual manera que el anterior, éste no cumplió con los requisitos del Art. 258, numeral 2), del Código de Procedimiento Civil, porque no precisa de forma clara y taxativa, cuáles serían las formas esenciales del proceso que se hubieran violado (Recurso de Casación en la forma) y, por otro lado, tampoco cita en términos claros, concretos y precisos, las violaciones o aplicaciones falsas y erróneas de la Ley, como tampoco especifica en qué consisten tales violaciones o falsedades o errores en la que se incurrió al dictar el Auto de Vista, haciendo un escueto relato alegando únicamente haberse violado el Art. 99, numeral 1), de la Ley Nº 1340, Código Tributario, sin demostrar efectivamente dicha conducta
- PARTES: Empresa "Industrias Vascal S.A." c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrito Cochabamba
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido en materia
- Este fallo motivó dos Recursos de Casación, cursante el primero a Fs
- II)
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado los recursos, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- 2
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
