CONSIDERANDO II: Que, así planteado los recursos, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
CONSIDERANDO II: Que, así planteado los recursos, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos alegados por las partes, se tiene:
1.- Que, el primer recurrente, a tiempo de la interposición del recurso de casación, no cumplió a cabalidad con el requisito contenido en el Art. 258, numeral 2), del Código de Procedimiento Civil, porque no fundamentó de forma clara y objetiva, cuáles serían las violaciones en las que se hubiera incurrido al momento de emitir el Auto de Vista, así como también, no demostró la aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, por el contrario, se concluye que el auto de vista, se ajusta a las normas legales en vigencia, no observándose violación alguna de las disposiciones jurídicas, por lo que corresponde resolver conforme lo previenen los Arts. 271, numeral 1) y 272, numeral 2) del Código de Procedimiento Civil
- PARTES: Empresa "Industrias Vascal S.A." c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrito Cochabamba
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido en materia
- Este fallo motivó dos Recursos de Casación, cursante el primero a Fs
- II)
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado los recursos, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- 2
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
