SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 70/06
AUTO SUPREMO Nº 255 - Administrativo Sucre, 03 de mayo de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Hector Valdez Ramos c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 103-101, interpuesto por Walter Castillo Guerra, Director General y Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el auto de vista Nº 048/2006 SSA-II de 24 de febrero de 2006, cursante a Fs. 99, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso administrativo de reclamación, seguido por María Paz Carvajal Vda. de Valdez contra la entidad que representa el recurrente, el dictamen fiscal de Fs. 115, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, emitió la resolución Nº 474.04 de 19 de octubre de 2004, cursante a Fs. 90-88, que resuelve confirmar la resolución Nº 10461 de 4 de diciembre de 2003 de la Comisión de Calificación de Rentas de Fs. 78-77, en aplicación de los Arts. 8º de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997 y 5º de la R.M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997.
En grado de apelación deducida por los herederos de la reclamante a Fs. 94, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció auto de vista Nº 048/2006-SSA-II de 24 de febrero de 2006, cursante a Fs. 99, que revoca la resolución Nº 474.04 de la Comisión de Reclamación de 19 de octubre de 2004 y, deliberando en el fondo dispone el pago de las Rentas de Viudedad Complementaria desde enero de 2004 hasta octubre de 2004 y lo que corresponda por efecto de la revocatoria.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de Fs. 103-101, interpuesto por el representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), alegando que el auto de vista infringe los Arts. 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1997, 51 in fine del C.S.S., 39 in fine del D.L. Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, 37 y 62 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, porque fue con base a los informes sociales de Fs. 26 y 72-71 que se determinó la suspensión de la Renta Complementaria, por considerar que la beneficiaria convivía con otra persona.
CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente:
Consta a Fs. 21, que la Comisión Nacional de Prestaciones, mediante resolución de 28 de abril de 1977, ante la solicitud de renta de derecho habiente del fallecimiento de Héctor Valdez Ramos, a la esposa supérstite María Paz Carvajal Torrez, se le otorgó renta de viudedad y a sus hijos Herminia, Celina, Héctor Adalid, Germán, Fanny Beatriz, Rosmery, Edelma y Reynaldo Valdez Carvajal la renta de orfandad.
Luego, se evidencia a Fs. 26, la "relación de novedades" de la Trabajadora Social de la Caja Nacional de Seguridad Social, que sugiere dar de baja a la viuda del causante, en razón a que ésta tiene conviviente, informe que es expedido en 4 de julio de 1983 y, que posteriormente mediante informe Nº 075/03 de 19 de marzo de 2003, cursante a Fs. 72-71, se sostiene que la renta fue suspendida a partir del año 1986, por el Servicio Social de la C.N.S.
CONSIDERANDO: Ahora bien, en consideración a los fundamentos del recurso, resolviendo el fondo de la litis, se tiene:
El auto de vista de Fs. 99 emitido por el Tribunal de alzada, que revoca la resolución Nº 474.04 de la Comisión de Reclamación, disponiendo el pago de las rentas de viudedad complementaria desde enero hasta octubre de 2004 y lo que corresponda por efecto de la revocatoria, fundando su decisorio en el entendido que las afirmaciones y aseveraciones del informe de Fs. 72-71, son contradictorias, por cuanto primero avala la conducta de la rentista y luego sugiere la suspensión del beneficio, dejando inclusive dicha contradicción librada a voluntad de la autoridad superior; por consiguiente las resoluciones dictadas por la entidad demandada, están inspiradas en informes contradictorios, atentando los derechos de la causahabiente.
A este efecto, de la revisión minuciosa del cuaderno de autos, se tiene que la reclamante al fallecimiento de su esposo Héctor Valdez Ramos, conjuntamente con sus hijos, mediante la resolución de 28 de abril de 1977 ha sido beneficiada con la renta de viudedad a partir del mes de abril de 1977 (Fs. 21), que luego fue suspendida a través de la resolución Nº 10461 de 4 de diciembre de 2003 con base al informe de la Trabajadora Social de la caja nacional de Seguridad Social de Fs. 26; criterio totalmente equivocado, por cuanto aceptar las determinaciones arbitrarias del ente gestor, implicaría la vulneración de los derechos de inocencia y el debido proceso consagrados en el Art. 16 de la C.P.E., desconociendo asimismo el derecho a la seguridad social e irrenunciabilidad previstos en el los Arts. 158-II y 162-II del referido Texto Constitucional, en directa concordancia con los Arts. 1º tanto del C.S.S. y de su Reglamento.
Por lo relacionado, lo resuelto en el auto de vista por el Tribunal Ad quem, es correcto y legal, por lo que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo su resolución en la forma prevista por los Arts. 271 inc. 2) y 273 del adjetivo civil indicado, con la permisión contenida en el Art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el Art. 60 atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República de Fs. 115, declara INFUNDADO recurso de casación en el fondo de Fs. 103-101. Sin costas, en aplicación del Art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.
Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Dr. Jaime Ampuero García.
Sucre, 03 de mayo de 2007.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
Expediente Nº 70/06
AUTO SUPREMO Nº 255 - Administrativo Sucre, 03 de mayo de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Hector Valdez Ramos c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 103-101, interpuesto por Walter Castillo Guerra, Director General y Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el auto de vista Nº 048/2006 SSA-II de 24 de febrero de 2006, cursante a Fs. 99, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso administrativo de reclamación, seguido por María Paz Carvajal Vda. de Valdez contra la entidad que representa el recurrente, el dictamen fiscal de Fs. 115, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, emitió la resolución Nº 474.04 de 19 de octubre de 2004, cursante a Fs. 90-88, que resuelve confirmar la resolución Nº 10461 de 4 de diciembre de 2003 de la Comisión de Calificación de Rentas de Fs. 78-77, en aplicación de los Arts. 8º de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997 y 5º de la R.M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997.
En grado de apelación deducida por los herederos de la reclamante a Fs. 94, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció auto de vista Nº 048/2006-SSA-II de 24 de febrero de 2006, cursante a Fs. 99, que revoca la resolución Nº 474.04 de la Comisión de Reclamación de 19 de octubre de 2004 y, deliberando en el fondo dispone el pago de las Rentas de Viudedad Complementaria desde enero de 2004 hasta octubre de 2004 y lo que corresponda por efecto de la revocatoria.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de Fs. 103-101, interpuesto por el representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), alegando que el auto de vista infringe los Arts. 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1997, 51 in fine del C.S.S., 39 in fine del D.L. Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, 37 y 62 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, porque fue con base a los informes sociales de Fs. 26 y 72-71 que se determinó la suspensión de la Renta Complementaria, por considerar que la beneficiaria convivía con otra persona.
CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente:
Consta a Fs. 21, que la Comisión Nacional de Prestaciones, mediante resolución de 28 de abril de 1977, ante la solicitud de renta de derecho habiente del fallecimiento de Héctor Valdez Ramos, a la esposa supérstite María Paz Carvajal Torrez, se le otorgó renta de viudedad y a sus hijos Herminia, Celina, Héctor Adalid, Germán, Fanny Beatriz, Rosmery, Edelma y Reynaldo Valdez Carvajal la renta de orfandad.
Luego, se evidencia a Fs. 26, la "relación de novedades" de la Trabajadora Social de la Caja Nacional de Seguridad Social, que sugiere dar de baja a la viuda del causante, en razón a que ésta tiene conviviente, informe que es expedido en 4 de julio de 1983 y, que posteriormente mediante informe Nº 075/03 de 19 de marzo de 2003, cursante a Fs. 72-71, se sostiene que la renta fue suspendida a partir del año 1986, por el Servicio Social de la C.N.S.
CONSIDERANDO: Ahora bien, en consideración a los fundamentos del recurso, resolviendo el fondo de la litis, se tiene:
El auto de vista de Fs. 99 emitido por el Tribunal de alzada, que revoca la resolución Nº 474.04 de la Comisión de Reclamación, disponiendo el pago de las rentas de viudedad complementaria desde enero hasta octubre de 2004 y lo que corresponda por efecto de la revocatoria, fundando su decisorio en el entendido que las afirmaciones y aseveraciones del informe de Fs. 72-71, son contradictorias, por cuanto primero avala la conducta de la rentista y luego sugiere la suspensión del beneficio, dejando inclusive dicha contradicción librada a voluntad de la autoridad superior; por consiguiente las resoluciones dictadas por la entidad demandada, están inspiradas en informes contradictorios, atentando los derechos de la causahabiente.
A este efecto, de la revisión minuciosa del cuaderno de autos, se tiene que la reclamante al fallecimiento de su esposo Héctor Valdez Ramos, conjuntamente con sus hijos, mediante la resolución de 28 de abril de 1977 ha sido beneficiada con la renta de viudedad a partir del mes de abril de 1977 (Fs. 21), que luego fue suspendida a través de la resolución Nº 10461 de 4 de diciembre de 2003 con base al informe de la Trabajadora Social de la caja nacional de Seguridad Social de Fs. 26; criterio totalmente equivocado, por cuanto aceptar las determinaciones arbitrarias del ente gestor, implicaría la vulneración de los derechos de inocencia y el debido proceso consagrados en el Art. 16 de la C.P.E., desconociendo asimismo el derecho a la seguridad social e irrenunciabilidad previstos en el los Arts. 158-II y 162-II del referido Texto Constitucional, en directa concordancia con los Arts. 1º tanto del C.S.S. y de su Reglamento.
Por lo relacionado, lo resuelto en el auto de vista por el Tribunal Ad quem, es correcto y legal, por lo que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo su resolución en la forma prevista por los Arts. 271 inc. 2) y 273 del adjetivo civil indicado, con la permisión contenida en el Art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el Art. 60 atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República de Fs. 115, declara INFUNDADO recurso de casación en el fondo de Fs. 103-101. Sin costas, en aplicación del Art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.
Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Dr. Jaime Ampuero García.
Sucre, 03 de mayo de 2007.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.