CONSIDERANDO: Ahora bien, en consideración a los fundamentos del recurso, resolviendo el fondo de la
CONSIDERANDO: Ahora bien, en consideración a los fundamentos del recurso, resolviendo el fondo de la litis, se tiene:
El auto de vista de Fs. 99 emitido por el Tribunal de alzada, que revoca la resolución Nº 474.04 de la Comisión de Reclamación, disponiendo el pago de las rentas de viudedad complementaria desde enero hasta octubre de 2004 y lo que corresponda por efecto de la revocatoria, fundando su decisorio en el entendido que las afirmaciones y aseveraciones del informe de Fs. 72-71, son contradictorias, por cuanto primero avala la conducta de la rentista y luego sugiere la suspensión del beneficio, dejando inclusive dicha contradicción librada a voluntad de la autoridad superior; por consiguiente las resoluciones dictadas por la entidad demandada, están inspiradas en informes contradictorios, atentando los derechos de la causahabiente
- AUTO SUPREMO Nº 255 - Administrativo Sucre, 03 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del
- En grado de apelación deducida por los herederos de la reclamante a Fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de Fs
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
- Luego, se evidencia a Fs
- CONSIDERANDO: Ahora bien, en consideración a los fundamentos del recurso, resolviendo el fondo de la
- A este efecto, de la revisión minuciosa del cuaderno de autos, se tiene que la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 03 de mayo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
