A este efecto, de la revisión minuciosa del cuaderno de autos, se tiene que la
A este efecto, de la revisión minuciosa del cuaderno de autos, se tiene que la reclamante al fallecimiento de su esposo Héctor Valdez Ramos, conjuntamente con sus hijos, mediante la resolución de 28 de abril de 1977 ha sido beneficiada con la renta de viudedad a partir del mes de abril de 1977 (Fs. 21), que luego fue suspendida a través de la resolución Nº 10461 de 4 de diciembre de 2003 con base al informe de la Trabajadora Social de la caja nacional de Seguridad Social de Fs. 26; criterio totalmente equivocado, por cuanto aceptar las determinaciones arbitrarias del ente gestor, implicaría la vulneración de los derechos de inocencia y el debido proceso consagrados en el Art. 16 de la C.P.E., desconociendo asimismo el derecho a la seguridad social e irrenunciabilidad previstos en el los Arts. 158-II y 162-II del referido Texto Constitucional, en directa concordancia con los Arts. 1º tanto del C.S.S. y de su Reglamento
- AUTO SUPREMO Nº 255 - Administrativo Sucre, 03 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del
- En grado de apelación deducida por los herederos de la reclamante a Fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de Fs
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
- Luego, se evidencia a Fs
- CONSIDERANDO: Ahora bien, en consideración a los fundamentos del recurso, resolviendo el fondo de la
- A este efecto, de la revisión minuciosa del cuaderno de autos, se tiene que la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 03 de mayo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
