Auto Supremo AS/0255/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2007

Fecha: 03-May-2007

A este efecto, de la revisión minuciosa del cuaderno de autos, se tiene que la


A este efecto, de la revisión minuciosa del cuaderno de autos, se tiene que la reclamante al fallecimiento de su esposo Héctor Valdez Ramos, conjuntamente con sus hijos, mediante la resolución de 28 de abril de 1977 ha sido beneficiada con la renta de viudedad a partir del mes de abril de 1977 (Fs. 21), que luego fue suspendida a través de la resolución Nº 10461 de 4 de diciembre de 2003 con base al informe de la Trabajadora Social de la caja nacional de Seguridad Social de Fs. 26; criterio totalmente equivocado, por cuanto aceptar las determinaciones arbitrarias del ente gestor, implicaría la vulneración de los derechos de inocencia y el debido proceso consagrados en el Art. 16 de la C.P.E., desconociendo asimismo el derecho a la seguridad social e irrenunciabilidad previstos en el los Arts. 158-II y 162-II del referido Texto Constitucional, en directa concordancia con los Arts. 1º tanto del C.S.S. y de su Reglamento