CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente:
Consta a Fs. 21, que la Comisión Nacional de Prestaciones, mediante resolución de 28 de abril de 1977, ante la solicitud de renta de derecho habiente del fallecimiento de Héctor Valdez Ramos, a la esposa supérstite María Paz Carvajal Torrez, se le otorgó renta de viudedad y a sus hijos Herminia, Celina, Héctor Adalid, Germán, Fanny Beatriz, Rosmery, Edelma y Reynaldo Valdez Carvajal la renta de orfandad
- AUTO SUPREMO Nº 255 - Administrativo Sucre, 03 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del
- En grado de apelación deducida por los herederos de la reclamante a Fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de Fs
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
- Luego, se evidencia a Fs
- CONSIDERANDO: Ahora bien, en consideración a los fundamentos del recurso, resolviendo el fondo de la
- A este efecto, de la revisión minuciosa del cuaderno de autos, se tiene que la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 03 de mayo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
