POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Por lo relacionado, lo resuelto en el auto de vista por el Tribunal Ad quem, es correcto y legal, por lo que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo su resolución en la forma prevista por los Arts. 271 inc. 2) y 273 del adjetivo civil indicado, con la permisión contenida en el Art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el Art. 60 atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República de Fs. 115, declara INFUNDADO recurso de casación en el fondo de Fs. 103-101. Sin costas, en aplicación del Art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- AUTO SUPREMO Nº 255 - Administrativo Sucre, 03 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del
- En grado de apelación deducida por los herederos de la reclamante a Fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de Fs
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
- Luego, se evidencia a Fs
- CONSIDERANDO: Ahora bien, en consideración a los fundamentos del recurso, resolviendo el fondo de la
- A este efecto, de la revisión minuciosa del cuaderno de autos, se tiene que la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 03 de mayo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
