CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista de Fs
DISTRITO: La Paz
PARTES: Favio García Uyuli c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación de Fs.123-125 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado por su Director General Ejecutivo, Luís Alberto Orellano Valenzuela, del auto de vista No. 49/06-SSA-III de Fs. 119, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso administrativo de reconocimiento de renta complementaria de vejez, seguido por Favio García Uyuli con el Servicio recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas, el dictamen fiscal de Fs. 133, y
CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista de Fs. 119, revoca la Resolución No. 151.05 de la Comisión de Reclamaciones cursante a Fs. 109-111 de 9 de mayo de 2005 que confirma la No. 06655 de Fs. 91, fechada en 21 de agosto de 2003, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas de la Dirección de Pensiones disponiendo la suspensión definitiva de las rentas básica y complementaria de vejez, con reducción de edad, que le fueran otorgadas al rentista Favio García Uyuli, por Resoluciones No. 17613 de 13 de septiembre de 2000 a Fs. 29 y 12348 de 17 de septiembre de 1999, respectivamente y, posteriormente, suspendidas transitoriamente por auto No. 06712 de 23 de mayo de 2000, de la misma Comisión, al establecerse por el Reporte del Sistema Informático AVCs que la fecha de nacimiento del asegurado es el 11 de mayo de 1950. Remitiendo el expediente al Área de Revisión de Rentas para los fines legales
- AUTO SUPREMO Nº 270 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista de Fs
- CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, planteado en el fondo, efectúa una minuciosa relación de
- Hecho que se corrobora por el certificado del Registro Civil de Fs
- Concluye formalizando la interposición del recurso y solicita la concesión del mismo "
- CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso se establece que el recurrente funda su
- Resolución judicial que, en concepto del Art
- Consiguientemente, hace fe de su contenido, al tenor del Art
- Que a lo anterior se suma el certificado de Fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
