Auto Supremo AS/0270/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2007

Fecha: 04-May-2007

Consiguientemente, hace fe de su contenido, al tenor del Art


Consiguientemente, hace fe de su contenido, al tenor del Art. 1534-I) con relación al 1296, ambos del Código Civil, mientras no sea declarado nulo en proceso ordinario, debiendo tenerse presente que ha sido emitido por un órgano jurisdiccional. Desvirtuando lo que, en los hechos, constituye una presunción del recurrente en base a un informe como es el de su Sistema Informático de Fs. 82 que, en todo caso, debió ser verificado y no aceptarlo como cierto y definitivo en contraposición a una resolución judicial que, si fue ilegalmente obtenida, como se dice, debió ser impugnada en la vía señalada por ley