Consiguientemente, hace fe de su contenido, al tenor del Art
Consiguientemente, hace fe de su contenido, al tenor del Art. 1534-I) con relación al 1296, ambos del Código Civil, mientras no sea declarado nulo en proceso ordinario, debiendo tenerse presente que ha sido emitido por un órgano jurisdiccional. Desvirtuando lo que, en los hechos, constituye una presunción del recurrente en base a un informe como es el de su Sistema Informático de Fs. 82 que, en todo caso, debió ser verificado y no aceptarlo como cierto y definitivo en contraposición a una resolución judicial que, si fue ilegalmente obtenida, como se dice, debió ser impugnada en la vía señalada por ley
- AUTO SUPREMO Nº 270 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista de Fs
- CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, planteado en el fondo, efectúa una minuciosa relación de
- Hecho que se corrobora por el certificado del Registro Civil de Fs
- Concluye formalizando la interposición del recurso y solicita la concesión del mismo "
- CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso se establece que el recurrente funda su
- Resolución judicial que, en concepto del Art
- Consiguientemente, hace fe de su contenido, al tenor del Art
- Que a lo anterior se suma el certificado de Fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
