CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, planteado en el fondo, efectúa una minuciosa relación de
Auto de vista revocatorio que dispone la rehabilitación de las rentas complementaria y básica de vejez, conforme a ley; del que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 123-125, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, planteado en el fondo, efectúa una minuciosa relación de los antecedentes de la gestión administrativa procesada sobre reconocimiento de renta única, básica y complementaria, de vejez, suspendida transitoriamente y, posteriormente, con carácter definitivo por la Comisión Calificadora de Rentas en base al Reporte del Sistema Informático AVCs de Fs. 81 al haberse establecido que la fecha de nacimiento del asegurado, es el 11 de mayo de 1950 y no de 1943; ya que el testimonio judicial de Fs. 66-67, simplemente demuestra que el señor Favio García Uyuli modificó su fecha de nacimiento de 1950 a 1943, con el deliberado propósito de beneficiarse con la prestación, "a sabiendas" de no contar con la edad suficiente requerida por ley
- AUTO SUPREMO Nº 270 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista de Fs
- CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, planteado en el fondo, efectúa una minuciosa relación de
- Hecho que se corrobora por el certificado del Registro Civil de Fs
- Concluye formalizando la interposición del recurso y solicita la concesión del mismo "
- CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso se establece que el recurrente funda su
- Resolución judicial que, en concepto del Art
- Consiguientemente, hace fe de su contenido, al tenor del Art
- Que a lo anterior se suma el certificado de Fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
