CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso se establece que el recurrente funda su
CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso se establece que el recurrente funda su recurso en la definición de que hubo una alteración en la fecha de nacimiento del actor con el fin de acceder a la renta de vejez, sin que al respecto se hayan adoptado acciones técnicas y/o profesionales que determinen con precisión y sin dudas la veracidad de la acción denunciada, ya que por los documentos acompañados en obrados no es posible, como se afirma, aseverar con certidumbre tal hecho; más aún si cursa en actuados el testimonio de la resolución Judicial expedida por el Juez Segundo de Instrucción de Uyuni, Provincia Guijarro del Departamento de Potosí, ordenando al Registro Civil proceda al registro de la Partida de nacimiento del impetrante, con los datos que señala a continuación, entre los que consta como fecha de nacimiento el 11 de mayo de 1943
- AUTO SUPREMO Nº 270 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista de Fs
- CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, planteado en el fondo, efectúa una minuciosa relación de
- Hecho que se corrobora por el certificado del Registro Civil de Fs
- Concluye formalizando la interposición del recurso y solicita la concesión del mismo "
- CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso se establece que el recurrente funda su
- Resolución judicial que, en concepto del Art
- Consiguientemente, hace fe de su contenido, al tenor del Art
- Que a lo anterior se suma el certificado de Fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
