Auto Supremo AS/0270/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2007

Fecha: 04-May-2007

CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso se establece que el recurrente funda su


CONSIDERANDO III: Que de los antecedentes del proceso se establece que el recurrente funda su recurso en la definición de que hubo una alteración en la fecha de nacimiento del actor con el fin de acceder a la renta de vejez, sin que al respecto se hayan adoptado acciones técnicas y/o profesionales que determinen con precisión y sin dudas la veracidad de la acción denunciada, ya que por los documentos acompañados en obrados no es posible, como se afirma, aseverar con certidumbre tal hecho; más aún si cursa en actuados el testimonio de la resolución Judicial expedida por el Juez Segundo de Instrucción de Uyuni, Provincia Guijarro del Departamento de Potosí, ordenando al Registro Civil proceda al registro de la Partida de nacimiento del impetrante, con los datos que señala a continuación, entre los que consta como fecha de nacimiento el 11 de mayo de 1943