CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Francisco Ramírez Zarate c/ Empresa Metalúrgica COMET Ltda.
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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 199 a 203, interpuesto por Norma Rosario López de Duarte, en representación de la empresa Metálica "COMET LTDA.", contra el auto de vista Nº 438 de 7 de noviembre 2002 de fojas 195 a 196, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz dentro del proceso laboral seguido por Francisco Ramírez Zarate contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció sentencia el 23 de julio de 2002, declarando probada la demanda de fojas 6 y vuelta, e improbada la excepción perentoria de pago, opuesta por la empresa demandada, ordenando que esta empresa, pague a favor del actor la suma de Bs. 9.291.-, conforme a la liquidación efectuada por el Ministerio del Trabajo de fojas 1, por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo
- AUTO SUPREMO Nº 309 - Social Sucre, 15 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó, que la apoderada legal de la empresa demandada, interponga el recurso de
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
