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IV.- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista cumple los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, previstos en los Arts. 190 y 236 del Cód. de Pdto. Civil, porque se circunscribe a los puntos resueltos en sentencia y que fueron objeto de apelación; realiza una adecuada interpretación y aplicación de normas legales en vigencia, sin incurrir en las violaciones acusadas
- AUTO SUPREMO Nº 309 - Social Sucre, 15 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó, que la apoderada legal de la empresa demandada, interponga el recurso de
- II
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
