Dicho fallo motivó, que la apoderada legal de la empresa demandada, interponga el recurso de
En grado de apelación a instancia de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través del auto de vista Nº 438 de 7 de noviembre 2002 cursante a fojas 195 a 196, confirma en su integridad la sentencia apelada de 23 de julio de 2002.
Dicho fallo motivó, que la apoderada legal de la empresa demandada, interponga el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 199 a 203; alegando:
I.- En el recurso de casación en la forma, que el auto de vista, carece de fundamento, limitando los alcances de su recurso y su derecho de defensa, por lo que pide al Tribunal de casación que anule el auto de vista recurrido y ordene que el ad quem dicte la resolución fundamentada
- AUTO SUPREMO Nº 309 - Social Sucre, 15 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó, que la apoderada legal de la empresa demandada, interponga el recurso de
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
