CONSIDERANDO I: Que, Esperanza Villarroel Gonzáles a fojas 85, interpuso recurso de Reclamación contra la
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Esperanza Villarroel Gonzáles c/ SENASIR
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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo de fojas 154 a 152, interpuesto por Esperanza Villarroel Gonzáles, contra el auto de vista Nº 91/2006 de 17 de febrero de 2006, cursante a fojas 149, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso administrativo de reclamación, sobre calificación de Renta Básica de Vejez, seguida por la recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado por Grover Vargas Lezcano y Sandra Mireya Leaño Torres, el dictamen fiscal de fojas 167 a 166, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, Esperanza Villarroel Gonzáles a fojas 85, interpuso recurso de Reclamación contra la Resolución Nº 01847 de 17 de marzo de 2003 cursante a fojas 75, repetida a fojas 84, que suspende definitivamente la renta básica de vejez otorgada a favor de la asegurada Esperanza Villarroel Gonzáles, bajo el argumento que en el sistema informativo AVCs la fecha de su nacimiento contradice con la consignada en la matricula 59-6218 VGE, recurso que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, por Resolución Nº 074.05 de 14 de marzo de 2005 de fojas 103 a 100, repetida a fojas 115 a 112, confirmando la resolución impugnada
- AUTO SUPREMO Nº 361 - Administrativo Sucre, 30 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, Esperanza Villarroel Gonzáles a fojas 85, interpuso recurso de Reclamación contra la
- Contra el referido auto de vista, Esperanza Villarroel Gonzáles formula recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que antes de examinar el recurso de casación planteado, es preciso señalar que
- En ese contexto, el derecho a la seguridad social es la facultad o potestad que
- En consecuencia, para que la protección que brinda el Estado boliviano a su capital humano
- Que, el Tribunal de apelación al confirmar la Resolución Nº 074
- Consiguientemente, encontrándose probadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo en la
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
