Contra el referido auto de vista, Esperanza Villarroel Gonzáles formula recurso de casación en el
A raíz de ello, Esperanza Villarroel Gonzáles a fojas 116, planteó el recurso de apelación y la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, a través del auto de vista Nº 91/2006 de 17 de febrero de 2006, de fojas 149, confirmó en todas sus partes la resolución apelada Nº 074.05 de 14 de marzo de 2005 de fojas 103 a 100, repetida a fojas 115 a 112, que suspende definitivamente la renta de vejez de la impetrante Esperanza Villarroel Gonzáles.
Contra el referido auto de vista, Esperanza Villarroel Gonzáles formula recurso de casación en el fondo (fojas 154 a 152), alegando:
Que el Tribunal ad quem según el Art. 2 del D.S. Nº 26466, consideró que la rectificación del certificado de nacimiento ante el órgano jurisdiccional hubiera sido irregular y, en ese sentido, al valorar la prueba se hubiera incurrido en error de hecho y de derecho, sin tomar en cuenta los Arts. 6-I, 7 incs. h) y k), 158 y 162 de la Constitución Política del Estado, los Arts. 11, 1525, 1526, 1527, 1535 y 1537-II del Código Civil, infringiendo a la vez el Art. 3 de la Convención Americana sobre Derechos y el Art. 16 del Pacto Internacional de Derechos, toda vez que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, no debería olvidar el valor de una sentencia judicial que causa estado.
Concluye solicitando se case el auto de vista impugnado, y se reponga su Renta Básica de Vejez
- AUTO SUPREMO Nº 361 - Administrativo Sucre, 30 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, Esperanza Villarroel Gonzáles a fojas 85, interpuso recurso de Reclamación contra la
- Contra el referido auto de vista, Esperanza Villarroel Gonzáles formula recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que antes de examinar el recurso de casación planteado, es preciso señalar que
- En ese contexto, el derecho a la seguridad social es la facultad o potestad que
- En consecuencia, para que la protección que brinda el Estado boliviano a su capital humano
- Que, el Tribunal de apelación al confirmar la Resolución Nº 074
- Consiguientemente, encontrándose probadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo en la
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
