Que, el Tribunal de apelación al confirmar la Resolución Nº 074
Que, el Tribunal de apelación al confirmar la Resolución Nº 074.05 de 14 de marzo de 2005 de fojas 103 a 100, repetida a fojas 115 a 112, que ratificó la suspensión de la Renta Básica de Vejez, en errónea aplicación del Art. 477 del Reglamento de Código de Seguridad Social, dejando sin efecto la mencionada renta de vejez otorgada mediante Resolución Nº 01847 de 17 de marzo de 2003 de fojas 75, repetida a fojas 84, después de haberse cumplido con todos los requisitos consignado en el Art. 45 y siguientes del Código de Seguridad Social, ha vulnerado las citadas normas legales, como los preceptos legales citados en el recurso de casación, al considerar como irregular el trámite de rectificación de edad (la fecha de su nacimiento), realizado por la impetrante ante el Juez Instructor de la localidad de Camiri el 7 de marzo de 1991 no es adecuado, cuestionando que la solicitante nació en otra fecha. Como este es el fondo del litigio, olvidaron los de instancia que mientras el citado certificado de nacimiento no sea declarado nulo en un proceso de conocimiento, previa la comprobación fraudulenta de modificación de la fecha de nacimiento en los documentos de filiación, el mismo surte todos sus efectos, extremo que, por otra parte, no fue probado por la Dirección de Pensiones en el curso del proceso
- AUTO SUPREMO Nº 361 - Administrativo Sucre, 30 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, Esperanza Villarroel Gonzáles a fojas 85, interpuso recurso de Reclamación contra la
- Contra el referido auto de vista, Esperanza Villarroel Gonzáles formula recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que antes de examinar el recurso de casación planteado, es preciso señalar que
- En ese contexto, el derecho a la seguridad social es la facultad o potestad que
- En consecuencia, para que la protección que brinda el Estado boliviano a su capital humano
- Que, el Tribunal de apelación al confirmar la Resolución Nº 074
- Consiguientemente, encontrándose probadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo en la
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
