Auto Supremo AS/0361/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0361/2007

Fecha: 30-May-2007

Que, el Tribunal de apelación al confirmar la Resolución Nº 074


Que, el Tribunal de apelación al confirmar la Resolución Nº 074.05 de 14 de marzo de 2005 de fojas 103 a 100, repetida a fojas 115 a 112, que ratificó la suspensión de la Renta Básica de Vejez, en errónea aplicación del Art. 477 del Reglamento de Código de Seguridad Social, dejando sin efecto la mencionada renta de vejez otorgada mediante Resolución Nº 01847 de 17 de marzo de 2003 de fojas 75, repetida a fojas 84, después de haberse cumplido con todos los requisitos consignado en el Art. 45 y siguientes del Código de Seguridad Social, ha vulnerado las citadas normas legales, como los preceptos legales citados en el recurso de casación, al considerar como irregular el trámite de rectificación de edad (la fecha de su nacimiento), realizado por la impetrante ante el Juez Instructor de la localidad de Camiri el 7 de marzo de 1991 no es adecuado, cuestionando que la solicitante nació en otra fecha. Como este es el fondo del litigio, olvidaron los de instancia que mientras el citado certificado de nacimiento no sea declarado nulo en un proceso de conocimiento, previa la comprobación fraudulenta de modificación de la fecha de nacimiento en los documentos de filiación, el mismo surte todos sus efectos, extremo que, por otra parte, no fue probado por la Dirección de Pensiones en el curso del proceso