En consecuencia, para que la protección que brinda el Estado boliviano a su capital humano
En consecuencia, para que la protección que brinda el Estado boliviano a su capital humano sea efectiva, se entiende que la cobertura de los regímenes de seguridad social, referido a las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte y otros, que se cubren con prestaciones denominadas rentas, conllevan el espíritu proteccionista por el que se instituyó la seguridad social
- AUTO SUPREMO Nº 361 - Administrativo Sucre, 30 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, Esperanza Villarroel Gonzáles a fojas 85, interpuso recurso de Reclamación contra la
- Contra el referido auto de vista, Esperanza Villarroel Gonzáles formula recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que antes de examinar el recurso de casación planteado, es preciso señalar que
- En ese contexto, el derecho a la seguridad social es la facultad o potestad que
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- Que, el Tribunal de apelación al confirmar la Resolución Nº 074
- Consiguientemente, encontrándose probadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo en la
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
