POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, y de acuerdo con el dictamen fiscal de fojas 167 a 166, CASA el auto de vista Nº 91/2006 de 17 de febrero de 2006 de fojas 149 y, deliberando en el fondo, deja sin efecto la suspensión dispuesta a través de la Resolución Nº 01847 de 17 de marzo de 2003 de fojas 75, ordenando que la Dirección de Pensiones restituya la Renta jubilatoria concedida a favor de Esperanza Villarroel Gonzáles desde la fecha de su suspensión. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 361 - Administrativo Sucre, 30 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, Esperanza Villarroel Gonzáles a fojas 85, interpuso recurso de Reclamación contra la
- Contra el referido auto de vista, Esperanza Villarroel Gonzáles formula recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que antes de examinar el recurso de casación planteado, es preciso señalar que
- En ese contexto, el derecho a la seguridad social es la facultad o potestad que
- En consecuencia, para que la protección que brinda el Estado boliviano a su capital humano
- Que, el Tribunal de apelación al confirmar la Resolución Nº 074
- Consiguientemente, encontrándose probadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo en la
- POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
