Dicho fallo, luego de la nulidad determinada por auto definitivo de fs
Dicho fallo, luego de la nulidad determinada por auto definitivo de fs. 462, motivó el recurso de casación de fs. 466-470, interpuesto por el demandante, en el que denunció la existencia de errores in judicando referida a la incorrecta valoración de los documento de fs. 18, 19 y 20, los que se demuestra que si bien se expidió el pre aviso de fs. 18, este fue rechazado por su persona mediante la carta de fs. 19-20, circunstancia que implica que con dicha determinación las condiciones laborales iniciales se mantenían y no fueron interrumpidas ni extinguidas, siendo totalmente falso que se hubiera consentido la rebaja de sus beneficios sociales en el 50%, empero los miembros del Tribunal de alzada, analizaron dichos documentos, en forma contraria, sin considerar la prueba testifical de cargo que acredita que continuó ejerciendo sus funciones hasta el 20 de noviembre de 2000
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- Dicho fallo, luego de la nulidad determinada por auto definitivo de fs
- Por otra parte, fundamentó la incorrecta valoración de la documental de fs
- Concluyó solicitando que al haberse evidenciado dichos errores in judicando, este Tribunal debe emitir Auto
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Es verdad que el 20 de junio de 2000, el propietario de la empresa, remitió
- Por esa situación, al haberse mantenido la relación laboral, existe luego un despido intempestivo, por
- II
- III
- Por esa situación, al haberse advertido que los de grado negaron el referido derecho, pese
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatorias de fs
- El Ministro Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera, Dr
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
