POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
IV- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista vulneró las normas alegadas en el recurso, correspondiendo aplicar los arts. 271 inc. 4) y 274 numeral I del Cód. Pdto. Civ., en cumplimiento de la norma remisiva prevista por el art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., resolviendo el recurso de casación de fs. 466-470, CASA el auto de vista de fs. 418-420, y deliberando en el fondo, dispone que el demandado, cancele al actor, la Suma de $us. 18.344,43.-, conforme al detalle siguiente:
Desahucio: (3 meses) $US. 6.000.00.-
Indemnización (1 año, 11 meses, 20 días): $US. 3.944,44.-
Sueldos devengados (2 meses, 15 días): $US. 5.000.00.-
Aguinaldo doble (10 meses 6 días, doble): $US. 3 399,98.-
Total $US. 18.344,43.-
Sin multa por ser excusable
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- Dicho fallo, luego de la nulidad determinada por auto definitivo de fs
- Por otra parte, fundamentó la incorrecta valoración de la documental de fs
- Concluyó solicitando que al haberse evidenciado dichos errores in judicando, este Tribunal debe emitir Auto
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Es verdad que el 20 de junio de 2000, el propietario de la empresa, remitió
- Por esa situación, al haberse mantenido la relación laboral, existe luego un despido intempestivo, por
- II
- III
- Por esa situación, al haberse advertido que los de grado negaron el referido derecho, pese
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatorias de fs
- El Ministro Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera, Dr
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
