Auto Supremo AS/0559/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2007

Fecha: 28-May-2007

Es verdad que el 20 de junio de 2000, el propietario de la empresa, remitió


Es verdad que el 20 de junio de 2000, el propietario de la empresa, remitió al ahora demandante, la nota "Cite: TEY-183/00" consistente en un pre aviso de despido y rebaja de salarial a un cincuenta por ciento (fs. 18), esta carta fue rechazada mediante la respuesta fecha el 23 de junio de 2000, tanto respecto del pre aviso, como de la referida rebaja de los salarios que eran de $US. 2000.oo mensuales (fs. 19-20), implicando con ello, que el pre aviso de despido, al haber sido otorgado el 20 de junio de 2000, el trabajador pudo trabajar sólo hasta el 20 de septiembre de 2000, fecha en la que debió cancelarse los beneficios que le correspondían, sin derecho a desahucio; empero, luego de esa fecha (20 de septiembre de 2000), el actor continuó ejerciendo sus funciones como Gerente General o Administrador del fundo mencionado, hasta la entrega definitiva a dos funcionarios de la empresa el 6 de noviembre de 2000, implicando con ello que el referido pre aviso, fue tácitamente dejado sin efecto por ambas partes; porque la primera, (el empleado), no hizo abandono de su fuente laboral, ni solicitó el pago de sus beneficios (fs. 213-222), mientras que la segunda, (el empleador), siguió cancelando los gastos de administración e impartiendo órdenes de entrega de ganado y otros aspectos que denotan la preexistencia de la relación laboral por más de un mes adicional