Es verdad que el 20 de junio de 2000, el propietario de la empresa, remitió
Es verdad que el 20 de junio de 2000, el propietario de la empresa, remitió al ahora demandante, la nota "Cite: TEY-183/00" consistente en un pre aviso de despido y rebaja de salarial a un cincuenta por ciento (fs. 18), esta carta fue rechazada mediante la respuesta fecha el 23 de junio de 2000, tanto respecto del pre aviso, como de la referida rebaja de los salarios que eran de $US. 2000.oo mensuales (fs. 19-20), implicando con ello, que el pre aviso de despido, al haber sido otorgado el 20 de junio de 2000, el trabajador pudo trabajar sólo hasta el 20 de septiembre de 2000, fecha en la que debió cancelarse los beneficios que le correspondían, sin derecho a desahucio; empero, luego de esa fecha (20 de septiembre de 2000), el actor continuó ejerciendo sus funciones como Gerente General o Administrador del fundo mencionado, hasta la entrega definitiva a dos funcionarios de la empresa el 6 de noviembre de 2000, implicando con ello que el referido pre aviso, fue tácitamente dejado sin efecto por ambas partes; porque la primera, (el empleado), no hizo abandono de su fuente laboral, ni solicitó el pago de sus beneficios (fs. 213-222), mientras que la segunda, (el empleador), siguió cancelando los gastos de administración e impartiendo órdenes de entrega de ganado y otros aspectos que denotan la preexistencia de la relación laboral por más de un mes adicional
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- Dicho fallo, luego de la nulidad determinada por auto definitivo de fs
- Por otra parte, fundamentó la incorrecta valoración de la documental de fs
- Concluyó solicitando que al haberse evidenciado dichos errores in judicando, este Tribunal debe emitir Auto
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Es verdad que el 20 de junio de 2000, el propietario de la empresa, remitió
- Por esa situación, al haberse mantenido la relación laboral, existe luego un despido intempestivo, por
- II
- III
- Por esa situación, al haberse advertido que los de grado negaron el referido derecho, pese
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatorias de fs
- El Ministro Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera, Dr
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
