Auto Supremo AS/0559/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2007

Fecha: 28-May-2007

II


II.- Conviene precisar que los documentos de fs. 294-295, no pueden ser considerados en el caso presente, porque se refieren a un periodo posterior a la conclusión de la relación laboral., mientras que las declaraciones juradas voluntarias de fs. 296-297, al no cumplir con el principio de contradicción que rige los procesos, y ser simples afirmaciones de personas ante un notario de fe pública, cuya labor no es la de recibir ese tipo de "atestaciones", tampoco pueden ser consideradas como una prueba válida en el presente proceso