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II.- Conviene precisar que los documentos de fs. 294-295, no pueden ser considerados en el caso presente, porque se refieren a un periodo posterior a la conclusión de la relación laboral., mientras que las declaraciones juradas voluntarias de fs. 296-297, al no cumplir con el principio de contradicción que rige los procesos, y ser simples afirmaciones de personas ante un notario de fe pública, cuya labor no es la de recibir ese tipo de "atestaciones", tampoco pueden ser consideradas como una prueba válida en el presente proceso
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- Dicho fallo, luego de la nulidad determinada por auto definitivo de fs
- Por otra parte, fundamentó la incorrecta valoración de la documental de fs
- Concluyó solicitando que al haberse evidenciado dichos errores in judicando, este Tribunal debe emitir Auto
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Es verdad que el 20 de junio de 2000, el propietario de la empresa, remitió
- Por esa situación, al haberse mantenido la relación laboral, existe luego un despido intempestivo, por
- II
- III
- Por esa situación, al haberse advertido que los de grado negaron el referido derecho, pese
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatorias de fs
- El Ministro Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera, Dr
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
