III
III.- Revisando los documentos de fs. 1 y 116, respecto de las características de la relación laboral entre el demandante y demandado, se advierte que para el pago del aguinaldo de navidad, no es necesario considerar el argumento de la existencia de un derecho adquirido, como emergencia de un presunto reconocimiento de ese derecho por parte del empleador; sino -simplemente-, se debe recordar que en cumplimiento, de la Ley de 18 de diciembre de 1944, concordante con la Ley de 26 de octubre de 1949, interpretadas por la Ley de 22 de diciembre de 1950, se ha establecido que el aguinaldo de navidad debe cancelarse a todos y los empleados y trabajadores, sin exclusión alguna, es decir, sin considerar la moneda en la que reciban su remuneración, determinación que es concordante con la R. M. Nº 712/03, referida a la forma de efectivizarse dicho derecho
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- Dicho fallo, luego de la nulidad determinada por auto definitivo de fs
- Por otra parte, fundamentó la incorrecta valoración de la documental de fs
- Concluyó solicitando que al haberse evidenciado dichos errores in judicando, este Tribunal debe emitir Auto
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Es verdad que el 20 de junio de 2000, el propietario de la empresa, remitió
- Por esa situación, al haberse mantenido la relación laboral, existe luego un despido intempestivo, por
- II
- III
- Por esa situación, al haberse advertido que los de grado negaron el referido derecho, pese
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatorias de fs
- El Ministro Presidente de la Sala Social y Administrativa Primera, Dr
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
