Auto Supremo AS/0559/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2007

Fecha: 28-May-2007

III


III.- Revisando los documentos de fs. 1 y 116, respecto de las características de la relación laboral entre el demandante y demandado, se advierte que para el pago del aguinaldo de navidad, no es necesario considerar el argumento de la existencia de un derecho adquirido, como emergencia de un presunto reconocimiento de ese derecho por parte del empleador; sino -simplemente-, se debe recordar que en cumplimiento, de la Ley de 18 de diciembre de 1944, concordante con la Ley de 26 de octubre de 1949, interpretadas por la Ley de 22 de diciembre de 1950, se ha establecido que el aguinaldo de navidad debe cancelarse a todos y los empleados y trabajadores, sin exclusión alguna, es decir, sin considerar la moneda en la que reciban su remuneración, determinación que es concordante con la R. M. Nº 712/03, referida a la forma de efectivizarse dicho derecho