Auto Supremo AS/0583/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2007

Fecha: 28-May-2007

4


Por otra parte, es igualmente cierto que el año 1973, fecha de la presunta cancelación de dicho matrimonio -conforme refiere la fotocopia simple de fs. 107-, no se encontraba aún creado el Juzgado de Partido Sexto de Familia y, lógicamente, los procesos de divorcio, se sustentaban ante los Juzgados de Partido en lo Civil; empero, dicho aspecto, no implica que la fotocopia aludida, tenga valor legal para desvirtuar un documento original, como es el que cursa a fs. 72, por una parte y, por otra, en obrados, no consta otro documento idóneo que demuestre que dicho matrimonio se encuentre disuelto judicialmente.

3.- Por lo anotado, se concluye que no son evidentes las violaciones de los arts. 52 del Cód. S.S., 32 ni 34 del Manual de Prestaciones de rentas en curso de pago y adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, porque el ente gestor, no logró demostrar la inexistencia del vínculo matrimonial entre Hugo Terán Tardio y Petronila Tamayo Andrade.

4.- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso intentado en la forma prevista en los arts. 271 inc.2) y 273 del Pdto. Civ., aplicables por disposición del art. 633 norma remisiva del R. Cód. S.S