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Por otra parte, es igualmente cierto que el año 1973, fecha de la presunta cancelación de dicho matrimonio -conforme refiere la fotocopia simple de fs. 107-, no se encontraba aún creado el Juzgado de Partido Sexto de Familia y, lógicamente, los procesos de divorcio, se sustentaban ante los Juzgados de Partido en lo Civil; empero, dicho aspecto, no implica que la fotocopia aludida, tenga valor legal para desvirtuar un documento original, como es el que cursa a fs. 72, por una parte y, por otra, en obrados, no consta otro documento idóneo que demuestre que dicho matrimonio se encuentre disuelto judicialmente.
3.- Por lo anotado, se concluye que no son evidentes las violaciones de los arts. 52 del Cód. S.S., 32 ni 34 del Manual de Prestaciones de rentas en curso de pago y adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, porque el ente gestor, no logró demostrar la inexistencia del vínculo matrimonial entre Hugo Terán Tardio y Petronila Tamayo Andrade.
4.- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso intentado en la forma prevista en los arts. 271 inc.2) y 273 del Pdto. Civ., aplicables por disposición del art. 633 norma remisiva del R. Cód. S.S
- PARTES: Vilma Virginia Terán de Paucara en representación de Petronila Tamayo Andrade Vda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Por resolución Nº 1750 de 6 de febrero de 2004, dicha Comisión, determinó: a) Otorgar
- Interpuesto el recurso de reclamación por Vilma Virginia Terán de Paucara, en representación de su
- En grado de apelación interpuesto por la indicada apoderada (fs
- Concluyó pidiendo que este tribunal emita Auto Supremo, casando el auto de vista, rechazando la
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su revisión en relación a los antecedentes
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- Realizando una prolija revisión de los antecedentes remitidos ante este Tribunal, se establece que en
- Es verdad que con posterioridad se apersonó Gloria Nancy Guachalla Castro, solicitando para sí el
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- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
