Auto Supremo AS/0583/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2007

Fecha: 28-May-2007

Realizando una prolija revisión de los antecedentes remitidos ante este Tribunal, se establece que en


Realizando una prolija revisión de los antecedentes remitidos ante este Tribunal, se establece que en cumplimiento de los arts. 423 y 493 del R. del Cód. S.S., modificados por el art. 12 y 73 del D.L. Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975 y 43 del D.L. 14643 de 3 de junio de 1977, previo cumplimiento del procedimiento establecido para este tipo de trámites, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, emitió la Resolución Nº 007845 de 12 de mayo de 1998 (fs. 66), por la que otorga a favor de Hugo Terán Tardío, renta única de vejez, equivalente al 60% la básica y 40 % la complementaria del salario base de Bs. 4.236,60. Posteriormente al fallecimiento del afiliado; Petronila Tamayo Vda. de Terán, solicita renta de viudedad, en cuyo mérito la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección de Pensiones, previa verificación de la documentación presentada por ella y que cursa de fs. 67 a 77, mediante la Resolución Nº 014928 de 21 de noviembre de 2001 (fs. 88), le otorgó la renta única de viudedad, equivalente al 80% de la renta que percibía su causante Hugo Terán Tardío