Es verdad que con posterioridad se apersonó Gloria Nancy Guachalla Castro, solicitando para sí el
Es verdad que con posterioridad se apersonó Gloria Nancy Guachalla Castro, solicitando para sí el mismo beneficio y la renta de orfandad para su hija María Elizabeth Terán Guachalla (fs. 96), empero, a fs. 100, presenta otra nota, por la que retira su solicitud de renta y pide la devolución de los documentos presentados, entre estos documentos, ciertamente cursa un certificado de matrimonio con el causante Hugo Terán Tardío, pero esta prueba, no desvirtúa de manera alguna el valor previsto en el art. 1534 del Cód. Civ. y 423 del Cód. S.S., del certificado de matrimonio de fs. 72, que evidencia que hasta el 1º de diciembre de 2000, el vínculo matrimonial entre Petronila Tamayo Andrade y Hugo Terán Tardio, se encontraba vigente y sin cancelación
- PARTES: Vilma Virginia Terán de Paucara en representación de Petronila Tamayo Andrade Vda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Por resolución Nº 1750 de 6 de febrero de 2004, dicha Comisión, determinó: a) Otorgar
- Interpuesto el recurso de reclamación por Vilma Virginia Terán de Paucara, en representación de su
- En grado de apelación interpuesto por la indicada apoderada (fs
- Concluyó pidiendo que este tribunal emita Auto Supremo, casando el auto de vista, rechazando la
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su revisión en relación a los antecedentes
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- Realizando una prolija revisión de los antecedentes remitidos ante este Tribunal, se establece que en
- Es verdad que con posterioridad se apersonó Gloria Nancy Guachalla Castro, solicitando para sí el
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- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
