Auto Supremo AS/0583/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2007

Fecha: 28-May-2007

Es verdad que con posterioridad se apersonó Gloria Nancy Guachalla Castro, solicitando para sí el


Es verdad que con posterioridad se apersonó Gloria Nancy Guachalla Castro, solicitando para sí el mismo beneficio y la renta de orfandad para su hija María Elizabeth Terán Guachalla (fs. 96), empero, a fs. 100, presenta otra nota, por la que retira su solicitud de renta y pide la devolución de los documentos presentados, entre estos documentos, ciertamente cursa un certificado de matrimonio con el causante Hugo Terán Tardío, pero esta prueba, no desvirtúa de manera alguna el valor previsto en el art. 1534 del Cód. Civ. y 423 del Cód. S.S., del certificado de matrimonio de fs. 72, que evidencia que hasta el 1º de diciembre de 2000, el vínculo matrimonial entre Petronila Tamayo Andrade y Hugo Terán Tardio, se encontraba vigente y sin cancelación