Auto Supremo AS/0583/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2007

Fecha: 28-May-2007

Concluyó pidiendo que este tribunal emita Auto Supremo, casando el auto de vista, rechazando la


Dicho fallo, motivó que la indicada representante del ente gestor, interponga recurso de casación en el fondo (fs. 170-173), en el que luego de apersonarse y efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, refirió que el Tribunal ad quem, aplicó erróneamente los arts. 32 y 34 del Manual de Calificación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, que son concordantes con el art. 52 del Cód. S. S., porque el matrimonio de la Sra. Petronila con su causante fue disuelto mediante sentencia de divorcio, mientras que éste último contrajo en 1990, matrimonio con Gloria Guachalla, con quien procreó una hija, María Elizabeth Terán Guachalla y que el proceso de divorcio se sustentó en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y no de Familia como refiere la certificación presentada por la beneficiaria, por ello ésta ya no tiene derecho a la renta que solicita.

Concluyó pidiendo que este tribunal emita Auto Supremo, casando el auto de vista, rechazando la solicitud de renta de viudedad solicitada por Petronila Tamayo Andrade