Concluyó pidiendo que este tribunal emita Auto Supremo, casando el auto de vista, rechazando la
Dicho fallo, motivó que la indicada representante del ente gestor, interponga recurso de casación en el fondo (fs. 170-173), en el que luego de apersonarse y efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, refirió que el Tribunal ad quem, aplicó erróneamente los arts. 32 y 34 del Manual de Calificación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, que son concordantes con el art. 52 del Cód. S. S., porque el matrimonio de la Sra. Petronila con su causante fue disuelto mediante sentencia de divorcio, mientras que éste último contrajo en 1990, matrimonio con Gloria Guachalla, con quien procreó una hija, María Elizabeth Terán Guachalla y que el proceso de divorcio se sustentó en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y no de Familia como refiere la certificación presentada por la beneficiaria, por ello ésta ya no tiene derecho a la renta que solicita.
Concluyó pidiendo que este tribunal emita Auto Supremo, casando el auto de vista, rechazando la solicitud de renta de viudedad solicitada por Petronila Tamayo Andrade
- PARTES: Vilma Virginia Terán de Paucara en representación de Petronila Tamayo Andrade Vda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Por resolución Nº 1750 de 6 de febrero de 2004, dicha Comisión, determinó: a) Otorgar
- Interpuesto el recurso de reclamación por Vilma Virginia Terán de Paucara, en representación de su
- En grado de apelación interpuesto por la indicada apoderada (fs
- Concluyó pidiendo que este tribunal emita Auto Supremo, casando el auto de vista, rechazando la
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su revisión en relación a los antecedentes
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- Realizando una prolija revisión de los antecedentes remitidos ante este Tribunal, se establece que en
- Es verdad que con posterioridad se apersonó Gloria Nancy Guachalla Castro, solicitando para sí el
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- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
