CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su revisión en relación a los antecedentes
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su revisión en relación a los antecedentes del proceso, se concluye:
1.- El auto de vista recurrido, revoca en parte la resolución Nº 0369.04 de 9 de agosto de 2004 (fs. 155), fundamentando que tanto de la revisión de obrados como del recurso interpuesto, se estableció que no se ha demostrado fehacientemente que la derecho-habiente, ahora recurrente, estuviese divorciada de su causante Hugo Terán Tardío, pues, la determinación de suspender definitivamente la renta de viudedad otorgada en su favor, se sustenta únicamente en una fotocopia simple remitida presuntamente por la jefatura de control jurídico de la Dirección Departamental del Registro Civil, Sala Murillo, dependiente de la Corte Departamental Electoral de La Paz, constando por el contrario en obrados, tanto el certificado de matrimonio vigente de la recurrente y otros documentos que constan que ella estuvo conviviendo con su causante y que, incluso, la presunta cancelación del referido matrimonio, no pudo efectivizarse por la inexistencia del Juzgado Sexto de Partido de Familia en esa oportunidad
- PARTES: Vilma Virginia Terán de Paucara en representación de Petronila Tamayo Andrade Vda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Por resolución Nº 1750 de 6 de febrero de 2004, dicha Comisión, determinó: a) Otorgar
- Interpuesto el recurso de reclamación por Vilma Virginia Terán de Paucara, en representación de su
- En grado de apelación interpuesto por la indicada apoderada (fs
- Concluyó pidiendo que este tribunal emita Auto Supremo, casando el auto de vista, rechazando la
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su revisión en relación a los antecedentes
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- Realizando una prolija revisión de los antecedentes remitidos ante este Tribunal, se establece que en
- Es verdad que con posterioridad se apersonó Gloria Nancy Guachalla Castro, solicitando para sí el
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- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
