3) En consecuencia, al haber dictado la Comisión de Calificación de Rentas el auto No
3) En consecuencia, al haber dictado la Comisión de Calificación de Rentas el auto No. 001499 de 3 de febrero de 2004 (fs. 34), ha obrado con exceso de poder, al pretender desconocer los derechos que le asisten al asegurado por mandato constitucional, incurriendo en igual error la Comisión de Reclamación al emitir el auto No. 145.05 de 4 de mayo de 2005 (fs. 53-55), confirmando la primera resolución, con evidente perjuicio y atentado al derecho de percibir renta de vejez
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia del actor de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- En efecto, cursa en obrados los certificados: de nacimiento de fs
- 3) En consecuencia, al haber dictado la Comisión de Calificación de Rentas el auto No
- 4) En la especie, el recurso de casación en el fondo, no justifica en qué
- Sobre el particular y de la revisión de obrados, se colige que lo denunciado en
- CONSIDERANDO III: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
