Auto Supremo AS/0596/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2007

Fecha: 28-May-2007

Sobre el particular y de la revisión de obrados, se colige que lo denunciado en


Sobre el particular y de la revisión de obrados, se colige que lo denunciado en el recurso, aparte de no cumplir a cabalidad los requisitos de técnica procesal, no precisan ni demuestran -los recurrentes- de qué forma o manera supuestamente se hubiera infringido las normas citadas en el recurso; porque de obrados, no se advierte que el tribunal de alzada hubiera incurrido en interpretación y aplicación errónea e indebida de norma legal alguna, por cuanto tampoco se demostró error de hecho o de derecho en la apreciación o valoración de las pruebas, conforme exige la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil; al contrario, el tribunal de apelación realizó correcta valoración de las pruebas en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para concluir acertadamente en la forma resuelta, conforme se tiene expuesto precedentemente