Sobre el particular y de la revisión de obrados, se colige que lo denunciado en
Sobre el particular y de la revisión de obrados, se colige que lo denunciado en el recurso, aparte de no cumplir a cabalidad los requisitos de técnica procesal, no precisan ni demuestran -los recurrentes- de qué forma o manera supuestamente se hubiera infringido las normas citadas en el recurso; porque de obrados, no se advierte que el tribunal de alzada hubiera incurrido en interpretación y aplicación errónea e indebida de norma legal alguna, por cuanto tampoco se demostró error de hecho o de derecho en la apreciación o valoración de las pruebas, conforme exige la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil; al contrario, el tribunal de apelación realizó correcta valoración de las pruebas en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para concluir acertadamente en la forma resuelta, conforme se tiene expuesto precedentemente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia del actor de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- En efecto, cursa en obrados los certificados: de nacimiento de fs
- 3) En consecuencia, al haber dictado la Comisión de Calificación de Rentas el auto No
- 4) En la especie, el recurso de casación en el fondo, no justifica en qué
- Sobre el particular y de la revisión de obrados, se colige que lo denunciado en
- CONSIDERANDO III: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
