Auto Supremo AS/0596/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2007

Fecha: 28-May-2007

En efecto, cursa en obrados los certificados: de nacimiento de fs


2) Sin embargo, no fue considerado que a tiempo de iniciar el trámite, el asegurado presentó la documentación requerida por el Instructivo para Calificación de renta única, en sujeción al art. 93 del R.C.S.S. (Reglamento del Código de Seguridad Social) en concordancia con el art. 23 y siguientes del Manual de Prestaciones aprobado mediante Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21/07/97; es decir, cumpliendo las exigencias de la entidad recurrente.

En efecto, cursa en obrados los certificados: de nacimiento de fs. 15, matrimonio fs. 14, certificados de nacimiento de sus hijos de fs. 12-13; de igual manera su Cédula de identidad No. 333014 expedido en La Paz, como el certificado de la Cédula de Identidad de fs. 16-17; luego su Libreta de Servicio Militar a fs. 29; todos estos documentos merecen la fe probatoria que les asigna los arts. 1289, 1296 y 1534 I del Código Civil, concordante con los arts. 399 I y 400 del Cód. Pdto. Civil, que acreditan de manera incuestionable que Antonio Camacho Bilbao, nació el 9 de septiembre de 1942 y no el año 1948; además si bien en su filiación de Asegurado en la Caja Petrolera de Salud de fs. 44, figura con la Matrícula 48-0909-CBA; empero, mediante sentencia ejecutoriada No. 79/02 de 1º de mayo de 2002, en proceso ordinario se dispuso la rectificación en dicho documento de afiliación, del año de nacimiento erróneamente consignado como 1948 por el correcto de 1942