En efecto, cursa en obrados los certificados: de nacimiento de fs
2) Sin embargo, no fue considerado que a tiempo de iniciar el trámite, el asegurado presentó la documentación requerida por el Instructivo para Calificación de renta única, en sujeción al art. 93 del R.C.S.S. (Reglamento del Código de Seguridad Social) en concordancia con el art. 23 y siguientes del Manual de Prestaciones aprobado mediante Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21/07/97; es decir, cumpliendo las exigencias de la entidad recurrente.
En efecto, cursa en obrados los certificados: de nacimiento de fs. 15, matrimonio fs. 14, certificados de nacimiento de sus hijos de fs. 12-13; de igual manera su Cédula de identidad No. 333014 expedido en La Paz, como el certificado de la Cédula de Identidad de fs. 16-17; luego su Libreta de Servicio Militar a fs. 29; todos estos documentos merecen la fe probatoria que les asigna los arts. 1289, 1296 y 1534 I del Código Civil, concordante con los arts. 399 I y 400 del Cód. Pdto. Civil, que acreditan de manera incuestionable que Antonio Camacho Bilbao, nació el 9 de septiembre de 1942 y no el año 1948; además si bien en su filiación de Asegurado en la Caja Petrolera de Salud de fs. 44, figura con la Matrícula 48-0909-CBA; empero, mediante sentencia ejecutoriada No. 79/02 de 1º de mayo de 2002, en proceso ordinario se dispuso la rectificación en dicho documento de afiliación, del año de nacimiento erróneamente consignado como 1948 por el correcto de 1942
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia del actor de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- En efecto, cursa en obrados los certificados: de nacimiento de fs
- 3) En consecuencia, al haber dictado la Comisión de Calificación de Rentas el auto No
- 4) En la especie, el recurso de casación en el fondo, no justifica en qué
- Sobre el particular y de la revisión de obrados, se colige que lo denunciado en
- CONSIDERANDO III: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
