CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
A su vez María Reneé Narváez Cardona, apoderada del actor, en base a los fundamentos que contiene el memorial de fs. 86-95, responde impetrando que se declare improcedente o infundado el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se colige:
1) Dentro el trámite de renta de vejez con reducción de edad de fs. 18, la Comisión de Calificación de Rentas dictó el auto administrativo No. 001499 de 3 de febrero de 2004 (fs. 34), disponiendo la desestimación de la renta única de vejez como del pago global, por no contar con los requisitos establecidos, tomando en cuenta simplemente el informe de la Corte Nacional Electoral de fs. 32, donde Antonio Camacho Bilbao aparece con tres partidas de nacimiento y en uno de ellos como nacido el año 1948
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia del actor de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- En efecto, cursa en obrados los certificados: de nacimiento de fs
- 3) En consecuencia, al haber dictado la Comisión de Calificación de Rentas el auto No
- 4) En la especie, el recurso de casación en el fondo, no justifica en qué
- Sobre el particular y de la revisión de obrados, se colige que lo denunciado en
- CONSIDERANDO III: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
