CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Manuel Marcos Gómez Alba y otro c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 150-151, interpuesto por Carlos Alberto Burgos Gutiérrez en representación de Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba, contra el auto de vista Nº 210/2006 de 29 de julio de 2006, cursante a Fs. 144-145, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Manuel Marcos Gómez Alba y Carlos Zeballos Tórrez contra la Alcaldía que representa el recurrente; el auto concesorio del recurso de Fs. 155 vta., los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 8 de febrero de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 105-106, declarando probada la demanda de Fs. 10, disponiendo que la Alcaldía demandada cancele a favor de Manuel Marcos Gómez Alba, la suma de Bs. 4.849.- y para Carlos Zeballos Tórrez, el monto de Bs. 8.317,68.- por concepto de indemnización, desahucio y vacación; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 365 - Social Sucre, 01 de junio de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la entidad edil demandada y en cumplimiento del Auto
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el apoderado recurrente no cumplió los
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
