CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de Fs. 150-151, interpuesto por el apoderado del Alcalde de la ciudad de Cochabamba, acusando de manera genérica que no se han tomado en cuenta las papeletas de pago del demandante que consigna el trabajo eventual de los trabajadores, realizando transcripciones del decisorio del Tribunal ad quem, omitiendo precisar cuales son las infracciones en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales y principios del derecho laboral aplicados en la resolución de alzada.
Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pronuncie resolución anulando y/o casando, el auto de vista, petitorio que es incongruente, confuso y totalmente contradictorio con los fines de este recurso extraordinario cuyas formas de resolución -casación total o parcial- se hallan expresamente previstas en el Art. 274 Cód. Pdto. Civ. y no pueden confundirse con la revocatoria, forma propia de resolución del recurso ordinario de apelación prevista en el Art. 237 inc. 3º) de la misma norma procesal Civil.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; y fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- AUTO SUPREMO Nº 365 - Social Sucre, 01 de junio de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la entidad edil demandada y en cumplimiento del Auto
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el apoderado recurrente no cumplió los
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
