En grado de apelación, deducida por la entidad edil demandada y en cumplimiento del Auto
En grado de apelación, deducida por la entidad edil demandada y en cumplimiento del Auto Supremo Nº 332 de 23 de junio de 2003 de Fs. 138-140, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 210/2006 de 29 de julio de 2006, cursante a Fs. 144-145, que confirma la sentencia apelada
- AUTO SUPREMO Nº 365 - Social Sucre, 01 de junio de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la entidad edil demandada y en cumplimiento del Auto
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el apoderado recurrente no cumplió los
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
