Auto Supremo AS/0365/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2007

Fecha: 01-Jun-2007

Regístrese, notifíquese y devuélvase


Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del Art. 60 de la L.O.J., Arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del Art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 150-151, sin costas, de conformidad con el Art. 39 de la Ley SAFCO Nº 1178 de 20 de julio de 1990.

Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.

Regístrese, notifíquese y devuélvase