Que, de la revisión del recurso, se colige que el apoderado recurrente no cumplió los
Que, de la revisión del recurso, se colige que el apoderado recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del Art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque no precisa cuál la infracción de las normas y principios aplicados en el fallo recurrido ni mucho menos en que consiste la vulneración de sus derechos; por cuanto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar y fundamentar las causales señaladas por el Art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis
- AUTO SUPREMO Nº 365 - Social Sucre, 01 de junio de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la entidad edil demandada y en cumplimiento del Auto
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el apoderado recurrente no cumplió los
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
