CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jacqueline Daría Vaquiata Uremo c/ Adela Vda. de Lino
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 84-87 interpuesto por Adela Vda. de Lino, del auto de vista No. 54/02, cursante a Fs 80, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales por despido, seguido por Jacqueline Daría Vaquiata Uremo contra la recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la sentencia No. 91/00 de Fs. 48-50, dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, declara probada en parte la demanda de Fs. 3-4, interpuesta por Jacqueline Daría Vaquiata Uremo sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, disponiendo el pago de la suma de Bs. 6.833.-, por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, vacación, aguinaldo y sueldos devengados; en base a un salario mensual como empleada doméstica de Bs. 200.- y un tiempo de servicios de 17 años, de acuerdo a la liquidación que consigna.
Apelada la sentencia por la demandada, en alzada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de ese Distrito, la confirma por auto de vista No. 054/02 de Fs. 80; con costas.
Auto de vista del que la demandada, Adela Vda. de Lino, interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs. 83-87, impugnando el auto de vista, en la relación de su contenido y las violaciones e infracciones legales con se funda, se tiene:
Acusa la violación del Art. 203 del Código Procesal del Trabajo, al haber el Aquo aceptado y procesado indebidamente el pedido de explicación y complementación de la actora, antes de ser notificada ella con la sentencia, como parte perjudicada con esa resolución.
Refiere la aplicación errónea del Art. 3-b) e infracción y violación de los Arts. 158, 159 del mismo Adjetivo Laboral y Arts. 382 y 400 del Código de Procedimiento Civil al negarle valor probatorio legal a la declaración voluntaria de Alejandro Calderón, acompañada en testimonio notarial a Fs. 64, no objetada por la actora, 6testimoniada a fs.otarl primero la validez probatoria de la declaracicompñementacique demuestra que ella no prestó servicios en el tiempo que afirma, entre 1983 y 1990; infringiendo esas normas en cuanto el Adquem no formó libremente su convencimiento, como refieren los Arts. 158 y 159 con relación al 382 y 400 del Adjetivo Civil
- AUTO SUPREMO Nº 371 - Social Sucre, 06 de junio de 2007
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs
- Con relación a la violación del Art
- En lo atinente a la violación acusada de los Art
- Acusando la violación de los Art
- Concluye formalizando el recurso en examen y pidiendo del Tribunal la casación del auto de
- CONSIDERANDO III: Que el examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
- El primer documento, testimonio expedido por Notaría de Fe Pública de Santa Cruz, de la
- La certificación de Fs
- No puede pretenderse del A quo la presunción del Art
- Careciendo, por lo demás de consistencia jurídica y legal el cúmulo de infracciones y violaciones
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de junio de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
