CONSIDERANDO III: Que el examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
CONSIDERANDO III: Que el examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso, frente a una ampulosa argumentación, está claro que la demandada no ha cumplido con el deber procesal que le imponen los Arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, si se tiene presente que en primera instancia no ha aportado con prueba alguna que desvirtúe las pretensiones de la actora, como lo anota el A quo en sentencia; y, en alzada sin embargo de que el Ad quem, a pedido de la demandada, con aplicación del Art. 238 del adjetivo Civil, abrió término de prueba en cuyo lapso se presentó únicamente el testimonio de Fs. 64 y la certificación de Fs. 65
- AUTO SUPREMO Nº 371 - Social Sucre, 06 de junio de 2007
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs
- Con relación a la violación del Art
- En lo atinente a la violación acusada de los Art
- Acusando la violación de los Art
- Concluye formalizando el recurso en examen y pidiendo del Tribunal la casación del auto de
- CONSIDERANDO III: Que el examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
- El primer documento, testimonio expedido por Notaría de Fe Pública de Santa Cruz, de la
- La certificación de Fs
- No puede pretenderse del A quo la presunción del Art
- Careciendo, por lo demás de consistencia jurídica y legal el cúmulo de infracciones y violaciones
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de junio de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
